29.10.09

RESCATE KM 790 29/10/09











09.20.- Seis personas lesionadas de diversa consideración dejó como consecuencia un grave accidente registrado esta mañana en el kilómetro 790 de la ruta 5 Norte al sur de Copiapó.
En el lugar una camioneta que viajaba con rumbo a Vallenar impactó frontalmente con un auto que viajaba en sentido contrario. Producto del fuerte impacto el primer vehículo volcó a un costado de la ruta, mientras que el vehículo menor terminó su carrera a 50 metros de la carretera.
Todos los heridos, algunos rescatados en el lugar por Bomberos, son trasladados a esta hora por funcionarios del Samu al Servicio de Urgencia del Hospital regional, mientras que Carabineros comenzó con la investigación para determinar las causas de este hecho.




27.10.09

NOTICIA IMPORTANTE

El sábado 24 de octubre fue publicado en el Diario Oficial la ley Nº 20.389 que faculta a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar las condiciones de seguridad de edificaciones.

En efecto, la citada norma legal, que en entra en vigencia a partir de hoy y que consta de un artículo único, introduce dos modificaciones al artículo 142º y agrega un inciso tercero nuevo al artículo 144º del decreto con fuerza de ley 458 de 1975 “Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

La primera modificación consiste en facultar a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar las obras de edificación que están obligadas a requerir permiso de construcción, con el objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente (principalmente en el Titulo IV, capítulos 2 y 3 de la Ordenanza General) y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras. (En dicho instrumento se deben consignar las instrucciones y observaciones sobre el desarrollo de la construcción por parte de los profesionales que intervienen en ella y de los inspectores municipales).

En segundo lugar, faculta expresamente a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. En caso de constatar que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el articulo 20 de la ley General de Urbanismo y Construcciones. (multa a beneficio Municipal aplicada por el Juez de Policía Local respectivo).
mas información www.bomberos.cl

22.10.09

REGLAMENTO DE LA CONFEDERACION


CONFEDERAZIONE DELLE COMPAGNIE ITALIANE DI
POMPIERI DEL CILE 01/10/2005
REGLAMENTO CONFEDERACION DE COMPAÑIAS DE
BOMBEROS ITALIANAS DE CHILE
TITULO l

De sus fines
Art. 1°.- El objetivo de la Confederación será promover el conocimiento y el desarrollo de intercambios recíprocos en relación a las actividades bomberiles entre las Compañías integrantes, claramente establecidas en los Estatutos de la Confederación, y los miembros que la conforman; incrementar el apoyo material y técnico entre las Compañías miembros; relacionarse con las autoridades diplomáticas italianas residentes en Chile, las entidades de la colectividad residente y con el Corpo Nazionale dei Vigili del Fuoco di ltalia para toda solicitud de ayuda, asistencia o cooperación en beneficio de las Compañías integrantes de la Confederación; fomentar lazos históricos y mantener las tradiciones italianas dentro y fuera de sus Cuarteles; promover el intercambio de Voluntarios entre las Compañías, quienes gozarán de todas las garantías y beneficios que cada Compañía brinda a sus propios miembros, como también concurrir a todos los actos que se produzcan, previa autorización del Comandante respectivo en la ciudad visitada por algún miembro de la Confederación, sujeto a disposiciones de su reglamento y del Cuerpo de Bomberos respectivo.

TITULO II
De las obligaciones
Art. 2°.- La obligación de las Compañías integrantes de la Confederación será cumplir con todas las normas de ética, relación social y de constante preocupación por los diversos acontecimientos en lo referente a celebraciones, fallecimientos, enfermedades o hechos que afecten a las Compañías de la Confederación.
El cumplimiento de lo anterior, se efectuará mediante contacto epistolar, telefónico o de presencia.

Art. 3°.- Será obligatorio el envío de una nota de saludo de la Confederación a la Compañía que se encuentre celebrando su aniversario. En caso de existir una invitación para asistir a los actos celebratorios de un aniversario o de otra índole, la asistencia será determinada entre la Compañía anfitriona y la Confederación.

Art. 4°.- Todas las Compañías deberán comunicar a sus congéneres y a la Confederación, el nombramiento de la nueva Oficialidad que regirá los destinos de la Unidad por el período que se indica, como también, los componentes de otros organismos que los respectivos reglamentos establecen.
La Confederación deberá comunicar a la Embajada de Italia y al Corpo Nazionale dei Vigil del Fuoco di ltalia, la nómina de los Directores de las Compañías que integran la Confederación.

Art. 5°.- Será obligación comunicar a la Confederación y a las Compañías integrantes, toda medida disciplinaria aplicada a un Voluntario de una Compañía, cuando implique suspensión, separación o expulsión, ratificada por el Honorable Consejo de Disciplina de cada Cuerpo de Bomberos u organismo que haga sus veces, dentro de los quince días siguientes a la aplicación de la medida disciplinaria por el organismo respectivo.

Art. 6°:- Todo Voluntario sancionado perteneciente a la Confederación, no podrá participar de los actos que programen las respectivas Compañías, como tampoco podrá visitar y/o hacer uso de las instalaciones de los Cuarteles, mientras dure la sanción.

Art. 7°.- Para un mayor acercamiento y conocimiento de los Voluntarios de la Confederación, las Compañías y/o la Confederación podrán organizar encuentros de carácter bomberil en base a competencias, eventos sociales, culturales o deportivos.

TITULO III

De los actos de servicio
Art. 8°.- Todo Voluntario perteneciente a la Confederación deberá respeto y obediencia a todas las autoridades y oficiales de las Compañías asociadas y a las autoridades del respectivo Cuerpo de Bomberos

Art. 9°.- En los actos internos de una Compañía en que participe la Confederación, se procederá de acuerdo a las normas, reglamentos o lo que determine la Compañía anfitriona, respecto a la formación de las delegaciones, ubicación de los Directores, Capitanes y demás Oficiales presentes. En eventos de carácter externos, se procederá de acuerdo a lo que determine la Comandancia anfitriona.

Art. 10°.- Los gastos de traslado y estadía de una Compañía serán acordados de común acuerdo entre las partes.

TITULO IV
De la permanencia temporal de un Voluntario en una Compañía de la Confederación

Art. 11°.- Todo Voluntario perteneciente a la Confederación podrá frecuentar y permanecer en el Cuartel de una Compañía miembro y hacer uso de sus instalaciones, siempre que cuente con las autorizaciones de su Director y/o Capitán y del Director y/o Capitán anfitrión y de la Autoridad del respectivo Cuerpo de Bomberos al que pertenezca la Compañía anfitriona.

Art. 12°.- Cualquier Voluntario que desee presentar sus servicios bomberiles o pernoctar en la guardia nocturna de una Compañía de la Confederación, deberá solicitar la autorización correspondiente al respectivo Director y/o Capitán, debiendo tener el permiso previo del Director y/o Capitán de la Compañía a la cual pertenece el Voluntario.

Art. 13°.- La permanencia de un Voluntario en la guardia nocturna de una Compañía de la Confederación, no podrá ser superior a quince días. En casos calificados y excepcionales, podrá acordarse un plazo mayor, previo consentimiento de las autoridades citadas en el articulo precedente.

Art. 14°.- Las listas de asistencia que pasen los Voluntarios en una Compañía de la Confederación, deberán ser informadas de acuerdo al procedimiento de cada Cuerpo de Bomberos a la que pertenezcan las Compañías de la Confederación, para ser reconocidas como abonos en los respectivos Cuerpos de Bomberos.

TITULO V
Del régimen disciplinario.
Art. 15°.- Todo Voluntario que asista a un acto o frecuente el Cuartel de una Compañía de la Confederación, deberá observar las normas y reglamentos de la Unidad anfitriona, como asimismo, el respeto y obediencia a los Oficiales de dicha Compañía, acatando las órdenes e instrucciones que le sean ordenadas y mantener una conducta, intachable durante su permanencia. Asimismo, deberá respeto y obediencia a las normas del Cuerpo de Bomberos a que pertenezca la Compañía anfitriona.
Podrá ser invitado a participar en las Asambleas o Reuniones de Compañía.

Art. 16°.- El incumplimiento de los deberes y obligaciones que corresponden o el incurrir en algunas de las prohibiciones señaladas para los Voluntarios en un Cuartel de la Confederación, dará motivo de abandono del Cuartel de la Compañía anfitriona, dándose cuenta, lo más pronto posible, a las autoridades de la Compañía correspondiente, fundamentando los motivos que se tuvieron para proceder en tal forma y solicitando las explicaciones del caso.

Art. 17°.- Todo Voluntario que tenga una deuda en una Compañía de la Confederación será considerado falta grave y se comunicará este hecho a la Compañía perteneciente al Voluntario, para que proceda a sancionarlo de acuerdo a los antecedentes aportados, haciéndose la Compañía solidaria de la deuda, previo análisis de los antecedentes que se aporten y efectuar su cancelación en un plazo máximo de sesenta días, contados desde la fecha de su comunicación.

TITULO VI

Del financiamiento
Art. 18°.- Para solventar los gastos administrativos y otros que debe afrontar la Confederación, las Compañías adheridas deberán cancelar una cuota anual, en relación al número de voluntarios informados en la nómina entregada en Marzo, determinada en su monto y plazos de cancelación por el Directorio de la Confederación.
Las cancelaciones o pagos se harán mediante cheque o documento que haga sus veces, con las firmas del Tesorero de la Confederación y uno de los Directores Ejecutivos.
Para tal efecto, las firmas del Tesorero y de los dos Directores Ejecutivos de la Confederación deberán quedar registradas en la institución bancaria y/o financiera correspondiente.

Art. 19°.- Si alguna Compañía no cancelare la cuota anual dentro del plazo fijado no podrá recibir los beneficios que, a través de organismos privados o públicos, nacionales o italianos, o de personas naturales o jurídicas pueda recibir la Confederación. Si la deuda persiste por un periodo de un año la Compañía deudora será separada de la Confederación mientras no regularice su situación de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 21 de los Estatutos de la Confederación.


Art. 20°.- En casos muy calificados, el Directorio Ejecutivo de la Confederac¡ón podrá acordar la cancelación de una cuota extraordinaria para afrontar gastos no contemplados dentro del presupuesto anual, con la aprobación de los dos tercios del Directorio, y cuya cancelación deberá efectuarse dentro de los treinta días de su aprobación.

Art. 21°.- La Confederación podrá recibir donaciones pecuniarias o materiales por parte de personas naturales o jurídicas en beneficio de sus programas de actividades, adquisición de materiales y/o elementos para el control y/o extinción de emergencias, o para otros fines en beneficio de la Confederación.
La distribución de estas donaciones se efectuará mediante una reunión extraordinaria del Directorio de la Confederación, previo análisis de los antecedentes que presente cada Compañía, con la aprobación de los dos tercios del Directorio.

TITULO VII
De los Distintivos

Art. 22°.- Serán distintivos que identifiquen a las Compañías integrantes de la Confederación los siguientes:
La Fiamma itálica, que será la empleada por el Corpo Nazionale dei Vigili del Fuoco de Italia, y se usará en:

cascos de presentación y de combate

en el brazo izquierdo de la guerrera de parada

logotipo en documentos de la Confederación y de las Compañías

otros que determine el Directorio de la Confederación.

El Directorio de la Confederación determinará las medidas y el tipo de material conque se confeccionarán estas fiammas.
El estandarte de las Compañías, que será el tricolor italiano y en su interior la identificación de la Compañía, bordada en letras doradas y con el número de la Compañía o la Fiamma itálica, con flecos dorados en su alrededor.
Los pabellones deberán tener una medida standard
El estandarte de la Confederación igual al pabellón Italiano con la fiamma itálica bordada en el centro y flecos dorados en su alrededor. La fiamma lleva una estrella en la granada. Otros que determine la Confederación.

TITULO VIII
Disposiciones transitorias.

Art. 23°.- Para reformar el presente Reglamento, se necesita la adhesión de los dos tercios de las Compañías integrantes de la Confederación y la aprobación de la totalidad de los Directores de las Compañías en ejercicio. Para estos efectos, las Compañías deberán hacer llegar al Directorio de la Confederación, copia fiel del acta de votación de esta reforma.

Art. 24°.- Los Estatutos y Reglamentos fueron aprobados en reunión del Directorio de la Confederación de fecha Sábado 1º de Octubre de 2005, comenzando a regir a contar de la misma.

Para constancia firman
Sr. FELIPE FEDELE ALIAGA
Director 6ª Cía. "Cristoforo Colombo" de Valparaíso
Sr. ITALO MANNIELLO EVANGELISTA
Director 4ª Cía. "Ausonla” de Iquique
Sr. RODRIGO PARIETTI AGUAYO
Director 4ª Cía. "Umberto 1"
de Talcahuano
Sr. ANTONIO GALIANI STAZZI
Director 11ª Cía. "Pompa Italia"de Santiago
Sr. JOSE CODOCEDO PONGGI
Director 2ª Cía. "Pompa Italia" de Copiapó

20.10.09

EXTREMAUNCIÓN


Un trabajador fallecio aplastado por un muro en Reñaca a las 18:30 hrs del día 19/10/02. Solo se pudo rescatar su cuerpo sin vida y el capellán de Bomberos entregar la extremaunción post mortem.(fuente la Estrella de Valparaiso)

16.10.09

EL RESCATE EN ESPACIOS CONFINADOS


Se define como Espacio Confinado aquel que; no están diseñados para ser ocupados en forma continua por las persona, tiene entradas y salidas limitadas. Es suficientemente grande para que entre una persona. Tiene una ventilación limitada o pobre. Posee riesgos potenciales tales como insuficiencia de oxigeno, atmósfera inflamable, tóxica, riegos biológicos, etc.

Los Espacios Confinados pueden ser alcantarillados, estanques, silos, tuberías, una edificación llena de humo o gases tóxicos, túneles, entretechos sellados, sótanos, pozos, mausoleos, aljibes, bodegas de pesqueros, por mencionar algunos. Revisar http://bomberos-segunda.blogspot.com/2007/07/espacios-confinados.html

En los accidentes en espacios confinados las personas ingresan y se desvanecen o quedan atrapadas, luego algún compañero intenta ayudar y también se desvanece o queda atrapado, se sabe de casos en los que los Bomberos ingresan sin ningún análisis previo a realizar un rescate cayendo afectados también. Antes de ingresar a un rescate en un espacio confinado los bomberos requieren de capacitación y entrenamiento. Dicha capacitación deberá incluir responsabilidades, riesgos, permisos, dispositivos de monitoreo, procedimientos de ingreso y procedimientos de acción y rescate de emergencia.
*Algunas consideraciones importantes que se deben conocer y verificar son:
*Condiciones atmosféricas que presenten o pudieran presentar el ambiente de trabajo:
*Concentración de oxigeno; menos de un 19,5% de oxígeno, más de un 23,5 % de oxígeno.
*Nivel de Inflamabilidad; más de un 10% del nivel de inflamabilidad inferior (LEV),
*Concentración de monóxido mayor a 35 PPM.

*Concentraciones de otros gases sobre los Limites Permisibles y que representen riesgos para la salud.

*Material que tenga el potencial de envolver a la persona que ingrese al área.

*Una configuración interna que podría atrapar a la persona que ingrese al área.

*Riesgos físicos, tales como piezas en movimiento, electricidad viva u otros riesgos (frío o calor extremo).

En un rescate al interior de un espacio confinado, los bomberos siempre deben sospechar que existe un riesgo invisible para ellos, por lo que deben tomar todas las precauciones del caso. Deben contar con instrumentos que le permitan monitorear las concentraciones de oxigeno y gases al interior del espacio. Los bomberos que ingresen deben estar familiarizados con el uso del equipo de respiración autónomo y siempre se debe ingresar con estos. Los rescatistas de espacios confinados deben conocer los conceptos de punto de retorno o no retorno y su capacidad aeróbica, para que sepan en que momento deben abandonar el espacio confinado.

Antes de ingresar y meter cualquier parte del cuerpo al interior, se deben efectuar las mediciones ambientales del espacio confinado, para determinar porcentaje de oxigeno el que no debe ser mayor al 23% ni menor al 19.5% y la presencia de otros gases. Si no se cuenta con equipos para estas mediciones siempre deben sospechar de un peligro. Si la concentración del porcentaje de oxigeno al interior del espacio confiando es inferior al 19,5%, el personal debe obligatoriamente ingresar provisto de equipos de respiración autónomos o de suministro de aire .

El personal que ingrese a efectuar un rescate, en lo posible debe ingresar al espacio confinado con arnés de cuerpo completo y una cuerda de vida atada en la argolla de la espalda. Esta cuerda debe tener el largo suficiente para permitir que desde el exterior la persona pueda ser izada o arrastrada hasta afuera del espacio confinado.

Siempre debe existir comunicación con los que ingresan al espacio ya sea visualmente con un observador, con equipos de radios antichispas o mediante tirones de la cuerda (código previamente establecido). La configuración interna o el material que almacena (granos por ejemplo) en el espacio confinado puede atrapa tanto a las víctimas como a los rescatadores por lo que se deben extremar las medidas para prevenir este tipo de accidente.

En aquellos espacios donde exista el peligro potencial de un incendio o una explosión se deben eliminar todas las fuentes de ignición, incluyendo los focos de los equipos de iluminación, los que alcanzan altas temperaturas. Todos los equipos eléctricos usados en un espacio confinado deben estar en perfecto estado de funcionamiento y estar diseñados para ser usados en ambientes inflamables o explosivos.

El espacio confinado debe ser ventilado en forma natural destapándolo con la mayor antelación posible al ingreso de los rescatistas. Las tapas, cubiertas, escotillas o aberturas que tengan bisagras o goznes, deben asegurarse de manera que queden en posición abierta. Pueden requerirse escalas para facilitar el ingreso y salida.

En caso de efectuarse ventilación mecánica, los ventiladores y/o extractores deben ser puestos en funcionamiento con la mayor antelación posible al ingreso. El sistema de ventilación debe ser instalado en el exterior del espacio confinado en un lugar donde exista aire fresco.

5.10.09

MONOXIDO DE CARBONO "MUERTE SILENCIOSA"



El monóxido de carbono, presente en los procesos de combustión, es un gas cuyo efecto es el de provocar asfixia por una alteración del transporte o de la entrega de oxigeno a los tejidos por parte de la hemoglobina. Esta asfixia, puede ser muy rápida y violenta y suele complicarse además de una parálisis del centro respiratorio.


El monóxido de carbono (C.O) es un gas incoloro, es más ligero que el aire y arde con una llama azul. Es inflamable y explosivo en mezclas de 12.5 a 74.2% con el aire. Se forma en la combustión incompleta de los materiales orgánicos carbonaceos como la madera, carbón de madera o mineral, petróleo y sus fracciones, gas natural y artificial, subproducto de explosivos. En toda combustión que haya déficit de oxígeno aumentará la producción de C.O.


La vía de ingreso es la respiratoria por la inhalación del gas. El C.O se combina con la hemoglobina de la sangre formando carboxihemoglobina, esta unión hace que la sangre pierda su capacidad de transportar oxigeno. El C.O tiene una afinidad 260 mayor veces con la hemoglobina que ésta con el oxigeno, por lo que resulta muy fácil asfixiarse en un incendio.


Los síntomas son; dolor de cabeza, pecho apretado, mareos y nauseas. A continuación, debilidad en las piernas, vómitos y pérdida del conocimiento. Luego piel rosada, convulsiones, aumento de las respiraciones, aumento del pulso, parálisis del centro respiratorio y muerte.


Es importante educar a los Bomberos parea evitar la exposición al C.O, sobre todo en el uso de los equipos autónomos o autocontenido. En caso de asfixia se debe sacar al accidentado al aire fresco y aplicarle oxigeno con máscara facial al 5 o 7%. Si no hay respiración se debe iniciar la respiración artificial.

Autor del Blog

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Carlos Aguilera Viñas

Acerca de mí

Voluntario Honorario de la Segunda Compañia "Pompa Italia" del Cuerpo de Bomberos de Copiapó. Ingeniero en Prevención de Riesgos. Experto Servicio Nacional de Salud y Sernageomin. Chile. carlos_aguilera@fmi.com