22.10.09

REGLAMENTO DE LA CONFEDERACION


CONFEDERAZIONE DELLE COMPAGNIE ITALIANE DI
POMPIERI DEL CILE 01/10/2005
REGLAMENTO CONFEDERACION DE COMPAÑIAS DE
BOMBEROS ITALIANAS DE CHILE
TITULO l

De sus fines
Art. 1°.- El objetivo de la Confederación será promover el conocimiento y el desarrollo de intercambios recíprocos en relación a las actividades bomberiles entre las Compañías integrantes, claramente establecidas en los Estatutos de la Confederación, y los miembros que la conforman; incrementar el apoyo material y técnico entre las Compañías miembros; relacionarse con las autoridades diplomáticas italianas residentes en Chile, las entidades de la colectividad residente y con el Corpo Nazionale dei Vigili del Fuoco di ltalia para toda solicitud de ayuda, asistencia o cooperación en beneficio de las Compañías integrantes de la Confederación; fomentar lazos históricos y mantener las tradiciones italianas dentro y fuera de sus Cuarteles; promover el intercambio de Voluntarios entre las Compañías, quienes gozarán de todas las garantías y beneficios que cada Compañía brinda a sus propios miembros, como también concurrir a todos los actos que se produzcan, previa autorización del Comandante respectivo en la ciudad visitada por algún miembro de la Confederación, sujeto a disposiciones de su reglamento y del Cuerpo de Bomberos respectivo.

TITULO II
De las obligaciones
Art. 2°.- La obligación de las Compañías integrantes de la Confederación será cumplir con todas las normas de ética, relación social y de constante preocupación por los diversos acontecimientos en lo referente a celebraciones, fallecimientos, enfermedades o hechos que afecten a las Compañías de la Confederación.
El cumplimiento de lo anterior, se efectuará mediante contacto epistolar, telefónico o de presencia.

Art. 3°.- Será obligatorio el envío de una nota de saludo de la Confederación a la Compañía que se encuentre celebrando su aniversario. En caso de existir una invitación para asistir a los actos celebratorios de un aniversario o de otra índole, la asistencia será determinada entre la Compañía anfitriona y la Confederación.

Art. 4°.- Todas las Compañías deberán comunicar a sus congéneres y a la Confederación, el nombramiento de la nueva Oficialidad que regirá los destinos de la Unidad por el período que se indica, como también, los componentes de otros organismos que los respectivos reglamentos establecen.
La Confederación deberá comunicar a la Embajada de Italia y al Corpo Nazionale dei Vigil del Fuoco di ltalia, la nómina de los Directores de las Compañías que integran la Confederación.

Art. 5°.- Será obligación comunicar a la Confederación y a las Compañías integrantes, toda medida disciplinaria aplicada a un Voluntario de una Compañía, cuando implique suspensión, separación o expulsión, ratificada por el Honorable Consejo de Disciplina de cada Cuerpo de Bomberos u organismo que haga sus veces, dentro de los quince días siguientes a la aplicación de la medida disciplinaria por el organismo respectivo.

Art. 6°:- Todo Voluntario sancionado perteneciente a la Confederación, no podrá participar de los actos que programen las respectivas Compañías, como tampoco podrá visitar y/o hacer uso de las instalaciones de los Cuarteles, mientras dure la sanción.

Art. 7°.- Para un mayor acercamiento y conocimiento de los Voluntarios de la Confederación, las Compañías y/o la Confederación podrán organizar encuentros de carácter bomberil en base a competencias, eventos sociales, culturales o deportivos.

TITULO III

De los actos de servicio
Art. 8°.- Todo Voluntario perteneciente a la Confederación deberá respeto y obediencia a todas las autoridades y oficiales de las Compañías asociadas y a las autoridades del respectivo Cuerpo de Bomberos

Art. 9°.- En los actos internos de una Compañía en que participe la Confederación, se procederá de acuerdo a las normas, reglamentos o lo que determine la Compañía anfitriona, respecto a la formación de las delegaciones, ubicación de los Directores, Capitanes y demás Oficiales presentes. En eventos de carácter externos, se procederá de acuerdo a lo que determine la Comandancia anfitriona.

Art. 10°.- Los gastos de traslado y estadía de una Compañía serán acordados de común acuerdo entre las partes.

TITULO IV
De la permanencia temporal de un Voluntario en una Compañía de la Confederación

Art. 11°.- Todo Voluntario perteneciente a la Confederación podrá frecuentar y permanecer en el Cuartel de una Compañía miembro y hacer uso de sus instalaciones, siempre que cuente con las autorizaciones de su Director y/o Capitán y del Director y/o Capitán anfitrión y de la Autoridad del respectivo Cuerpo de Bomberos al que pertenezca la Compañía anfitriona.

Art. 12°.- Cualquier Voluntario que desee presentar sus servicios bomberiles o pernoctar en la guardia nocturna de una Compañía de la Confederación, deberá solicitar la autorización correspondiente al respectivo Director y/o Capitán, debiendo tener el permiso previo del Director y/o Capitán de la Compañía a la cual pertenece el Voluntario.

Art. 13°.- La permanencia de un Voluntario en la guardia nocturna de una Compañía de la Confederación, no podrá ser superior a quince días. En casos calificados y excepcionales, podrá acordarse un plazo mayor, previo consentimiento de las autoridades citadas en el articulo precedente.

Art. 14°.- Las listas de asistencia que pasen los Voluntarios en una Compañía de la Confederación, deberán ser informadas de acuerdo al procedimiento de cada Cuerpo de Bomberos a la que pertenezcan las Compañías de la Confederación, para ser reconocidas como abonos en los respectivos Cuerpos de Bomberos.

TITULO V
Del régimen disciplinario.
Art. 15°.- Todo Voluntario que asista a un acto o frecuente el Cuartel de una Compañía de la Confederación, deberá observar las normas y reglamentos de la Unidad anfitriona, como asimismo, el respeto y obediencia a los Oficiales de dicha Compañía, acatando las órdenes e instrucciones que le sean ordenadas y mantener una conducta, intachable durante su permanencia. Asimismo, deberá respeto y obediencia a las normas del Cuerpo de Bomberos a que pertenezca la Compañía anfitriona.
Podrá ser invitado a participar en las Asambleas o Reuniones de Compañía.

Art. 16°.- El incumplimiento de los deberes y obligaciones que corresponden o el incurrir en algunas de las prohibiciones señaladas para los Voluntarios en un Cuartel de la Confederación, dará motivo de abandono del Cuartel de la Compañía anfitriona, dándose cuenta, lo más pronto posible, a las autoridades de la Compañía correspondiente, fundamentando los motivos que se tuvieron para proceder en tal forma y solicitando las explicaciones del caso.

Art. 17°.- Todo Voluntario que tenga una deuda en una Compañía de la Confederación será considerado falta grave y se comunicará este hecho a la Compañía perteneciente al Voluntario, para que proceda a sancionarlo de acuerdo a los antecedentes aportados, haciéndose la Compañía solidaria de la deuda, previo análisis de los antecedentes que se aporten y efectuar su cancelación en un plazo máximo de sesenta días, contados desde la fecha de su comunicación.

TITULO VI

Del financiamiento
Art. 18°.- Para solventar los gastos administrativos y otros que debe afrontar la Confederación, las Compañías adheridas deberán cancelar una cuota anual, en relación al número de voluntarios informados en la nómina entregada en Marzo, determinada en su monto y plazos de cancelación por el Directorio de la Confederación.
Las cancelaciones o pagos se harán mediante cheque o documento que haga sus veces, con las firmas del Tesorero de la Confederación y uno de los Directores Ejecutivos.
Para tal efecto, las firmas del Tesorero y de los dos Directores Ejecutivos de la Confederación deberán quedar registradas en la institución bancaria y/o financiera correspondiente.

Art. 19°.- Si alguna Compañía no cancelare la cuota anual dentro del plazo fijado no podrá recibir los beneficios que, a través de organismos privados o públicos, nacionales o italianos, o de personas naturales o jurídicas pueda recibir la Confederación. Si la deuda persiste por un periodo de un año la Compañía deudora será separada de la Confederación mientras no regularice su situación de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 21 de los Estatutos de la Confederación.


Art. 20°.- En casos muy calificados, el Directorio Ejecutivo de la Confederac¡ón podrá acordar la cancelación de una cuota extraordinaria para afrontar gastos no contemplados dentro del presupuesto anual, con la aprobación de los dos tercios del Directorio, y cuya cancelación deberá efectuarse dentro de los treinta días de su aprobación.

Art. 21°.- La Confederación podrá recibir donaciones pecuniarias o materiales por parte de personas naturales o jurídicas en beneficio de sus programas de actividades, adquisición de materiales y/o elementos para el control y/o extinción de emergencias, o para otros fines en beneficio de la Confederación.
La distribución de estas donaciones se efectuará mediante una reunión extraordinaria del Directorio de la Confederación, previo análisis de los antecedentes que presente cada Compañía, con la aprobación de los dos tercios del Directorio.

TITULO VII
De los Distintivos

Art. 22°.- Serán distintivos que identifiquen a las Compañías integrantes de la Confederación los siguientes:
La Fiamma itálica, que será la empleada por el Corpo Nazionale dei Vigili del Fuoco de Italia, y se usará en:

cascos de presentación y de combate

en el brazo izquierdo de la guerrera de parada

logotipo en documentos de la Confederación y de las Compañías

otros que determine el Directorio de la Confederación.

El Directorio de la Confederación determinará las medidas y el tipo de material conque se confeccionarán estas fiammas.
El estandarte de las Compañías, que será el tricolor italiano y en su interior la identificación de la Compañía, bordada en letras doradas y con el número de la Compañía o la Fiamma itálica, con flecos dorados en su alrededor.
Los pabellones deberán tener una medida standard
El estandarte de la Confederación igual al pabellón Italiano con la fiamma itálica bordada en el centro y flecos dorados en su alrededor. La fiamma lleva una estrella en la granada. Otros que determine la Confederación.

TITULO VIII
Disposiciones transitorias.

Art. 23°.- Para reformar el presente Reglamento, se necesita la adhesión de los dos tercios de las Compañías integrantes de la Confederación y la aprobación de la totalidad de los Directores de las Compañías en ejercicio. Para estos efectos, las Compañías deberán hacer llegar al Directorio de la Confederación, copia fiel del acta de votación de esta reforma.

Art. 24°.- Los Estatutos y Reglamentos fueron aprobados en reunión del Directorio de la Confederación de fecha Sábado 1º de Octubre de 2005, comenzando a regir a contar de la misma.

Para constancia firman
Sr. FELIPE FEDELE ALIAGA
Director 6ª Cía. "Cristoforo Colombo" de Valparaíso
Sr. ITALO MANNIELLO EVANGELISTA
Director 4ª Cía. "Ausonla” de Iquique
Sr. RODRIGO PARIETTI AGUAYO
Director 4ª Cía. "Umberto 1"
de Talcahuano
Sr. ANTONIO GALIANI STAZZI
Director 11ª Cía. "Pompa Italia"de Santiago
Sr. JOSE CODOCEDO PONGGI
Director 2ª Cía. "Pompa Italia" de Copiapó

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Autor del Blog

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Carlos Aguilera Viñas

Acerca de mí

Voluntario Honorario de la Segunda Compañia "Pompa Italia" del Cuerpo de Bomberos de Copiapó. Ingeniero en Prevención de Riesgos. Experto Servicio Nacional de Salud y Sernageomin. Chile. carlos_aguilera@fmi.com