13.3.11

PUERTO VIEJO AFECTADO POR TSUNAMI


EL TSUNAMI PROVOCADO POR UN TERREMOTO DE CAMPO LEJANO (JAPÓN) ARRASÓ CON ALGUNAS VIVIENDAS EN LA CALETA PUERTO VIEJO, TERCERA REGIÓN , CHILE

11.3.11

ALERTA DE TSUNAMI EN LAS COSTAS CHILENAS

UN SISMO HA OCURRIDO CON LOS SIGUIENTES PARÁMETROS PRELIMINARES

11-03-2011 02:46 ( 11-03-2011 05:46 U.T.C.)

8.8 RICHTER

PTWC HORA RECEPCIÓN INFORMACIÓN 04:31 HORA LOCAL


: Grados 34° Minutos 12’ N


: Grados 142° Minutos 30’ E


130 KM AL E DE SENDAI, HONSHU, JAPON.
EVALUACIÓN: FUE DE MAGNITUD SUFICIENTE PARA GENERAR UN TSUNAMI EN LAS COSTAS DE CHILE. LAS HORAS ESTIMADAS DE ARRIBO SERIAN LAS SIGUIENTES:
ISLA DE PASCUA 11-03-2011 17:55 (Hora de Chile Insular Occidental)


ISLA SAN FELIX 11-03-2011 23:24 (Hora de Chile Continental)

ARICA 11-03-2011 23:44 (Hora de Chile Continental)

IQUIQUE 11-03-2011 23:49 (Hora de Chile Continental)

PUNTA ARENAS 12-03-2011 00:08 (Hora de Chile Continental)

PISAGUA 12-03-2011 00:08 (Hora de Chile Continental)

ANTOFAGASTA 11-03-2011 23:54 (Hora de Chile Continental)

ARCH. J. FERNANDEZ 12-03-2011 00:13 (Hora de Chile Continental)

TOCOPILLA 12-03-2011 00:16 (Hora de Chile Continental)

TALTAL 12-03-2011 00:25 (Hora de Chile Continental)

CALDERA 12-03-2011 00:14 (Hora de Chile Continental)

HUASCO 12-03-2011 00:32 (Hora de Chile Continental)

COQUIMBO 12-03-2011 00:23 (Hora de Chile Continental)

PUERTO CHACABUCO 12-03-2011 00:48 (Hora de Chile Continental)

PICHIDANGUI 12-03-2011 00:53 (Hora de Chile Continental)

VALPARAISO 12-03-2011 00:38 (Hora de Chile Continental)

CONSTITUCION 12-03-2011 01:00 (Hora de Chile Continental)

SAN ANTONIO 12-03-2011 01:01 (Hora de Chile Continental)

ANCUD 12-03-2011 01:02 (Hora de Chile Continental)

TALCAHUANO 12-03-2011 00:59 (Hora de Chile Continental)

LEBU 12-03-2011 01:09 (Hora de Chile Continental)

PUERTO MONTT 12-03-2011 02:52 (Hora de Chile Continental)

CORRAL 12-03-2011 00:52 (Hora de Chile Continental)

PUERTO WILLIAMS 12-03-2011 03:07 (Hora de Chile Continental)

DEPTO. ORIGEN: OCEANOGRAFÍA

3.3.11

BRIGADA DE COMBATE DE INCENDIO EN INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS.




El 5 de octubre de 2009 entró en vigencia el Decreto N°160 "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos" del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Este Decreto derogó el DS N°90 "Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo", y el DS N°379 "Reglamento sobre Requisitos Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manipulación de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, Destinados a Consumos Propios", ambos del mismo ministerio.

De este Decreto queremos destacar dos importantes requisitos señalados en su Artículo 175°. El primero, que todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de combustibles líquidos deben contar con una Brigada de Combate de Incendio, y el segundo, que los integrantes de la Brigada deben estar debidamente capacitados y entrenados, de acuerdo con la norma NFPA 600 "Standard on Industrial Fire Brigades" Edition 2005 (la edición actual es 2010).

Si bien estas instalaciones cuentan, seguramente, con Brigadas Industriales, la organización y su operación, además de la capacitación y el entrenamiento, no estaban regidos por un estándar. Por esta razón, actualmente muchas brigadas industriales presentan debilidades que además de exponer a sus integrantes limitan su objetivo.

A continuación se señalan algunos aspectos importantes de destacar de esta norma:

La norma NFPA 600 se aplica a cualquier grupo organizado, privado, de empleados que tengan asignadas tareas de respuesta de combate de incendio. Esta norma no se aplica a brigadas industriales de incendio que responden a emergencias de incendio fuera de los límites de la industria donde el fuego involucra riesgos desconocidos por la brigada.

Tampoco se aplica a actividades de respuesta médica, de rescate en espacios confinados y de materiales peligrosos. Un aspecto importante que regula esta norma son los límites de acción y las responsabilidades de las brigadas industriales, los cuales están determinados por el grado potencial de exposición y por el grado de entrenamiento. Estos límites deben quedar definidos por escrito en los estatutos de la brigada y en los procedimientos operacionales. Estos límites dependen del tipo de incendio que tiene asignado combatir la brigada, entre los cuales se pueden mencionar:

• Combate de incendios en su etapa incipiente.

• Combate de incendios estructurales interiores.

• Combate de incendios avanzados en exteriores como incendios de estructuras interiores.

Tanto el entrenamiento como el equipamiento de la Brigada dependerá del tipo de incendio que se le ha asignado combatir. La aplicación de la norma NFPA 600 significa considerar y aplicar otras normas NFPA, las cuales forman parte de los requisitos de la misma. Otras normas NFPA que deben aplicarse a las brigadas industriales son:

NFPA 1081 "Norma para Calificación Profesional de Miembros de Brigadas Industriales de Incendio" Edición 2007.

NFPA 1403 "Norma sobre Ejercicios de Entrenamiento con Fuegos Reales" Edición 2007

NFPA 1971 "Norma sobre Vestimenta de Aproximación para el Combate de Incendios Estructurales" Edición 2007

NFPA 1976 "Norma sobre Vestimenta de Aproximación para el Combate de Incendios a Corta Distancia" Edición 2007

NFPA 1981 "Norma sobre Aparatos de Respiración Autónoma de Circuito Abierto para Servicios de Incendio y Emergencias" Edición 2007

NFPA 1982 "Norma sobre Sistemas de Seguridad de Alerta Personal, PASS" Edición 2007

La norma NFPA 600 debería aplicarse a todo tipo de empresa que requiera de una Brigada contra incendio y no solamente a las señaladas en el DS N°160. Estamos seguros que el cumplimiento cabal de la norma NFPA 600 representará una mejora notable en el desempeño de las Brigadas Industriales contra Incendio.

Exanco Chile S.A. ofrece desde ya su asesoría en la capacitación y entrenamiento de las Brigadas Industriales contra Incendio de acuerdo a lo requerido por la norma NFPA 600 y en la auditoria de diagnóstico a Brigadas contra Incendio para determinar el nivel de cumplimiento de los requisitos impuestos por esta norma.



Escrito por:
Patricio Ibarlucea P.
Ingeniero Mecánico – Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Licenciado en Ciencias de la Ingeniería Mecánica – Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Experto Profesional en Prevención de Riesgos – Servicio Nacional de Salud – Registro 123 Experto en Prevención de Riesgos de la Industria Extractiva Minera – Servicio Nacional de Geología y Minería – SERNAGEOMIN - Categoría B - Registro 719
Asesor Prevención de Riesgos
Exanco Chile S.A.
CAM/vma

Autor del Blog

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Carlos Aguilera Viñas

Acerca de mí

Voluntario Honorario de la Segunda Compañia "Pompa Italia" del Cuerpo de Bomberos de Copiapó. Ingeniero en Prevención de Riesgos. Experto Servicio Nacional de Salud y Sernageomin. Chile. carlos_aguilera@fmi.com