ORDEN DEL DIA INTERNA Nº 01/2015
Copiapó, Agosto 06 del 2015.-
Ref. Guardia
Nocturna.
A : VOLUNTARIOS SEGUNDA COMPAÑÍA “POMPA
ITALIA
DE : CAPITAN SEGUNDA COMPAÑÍA “POMPA
ITALIA”
SR. JUAN MERIÑO OLAVE
De acuerdo a las
atribuciones que me confiere el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de
Copiapó en su artículo 38, letras c), e) y g); dicto la siguiente orden del día:
A contar del día Lunes 10 de
agosto de 2015, queda establecido oficialmente el rol de guardia nocturna,
contemplando los siguientes considerandos:
1. Es obligación de cada voluntario cumplir con sus 4 guardias
nocturnas mensuales, se exceptúan de esta obligación, los oficiales generales,
miembros honorarios y damas que se encuentren en estado de gravidez o por el
periodo de 1 año desde el nacimiento de su hijo(a).
2. Se deberá llevar un estricto cumplimiento a la capacidad de
camas que cuenta la guardia nocturna (8), no pudiendo por ningún motivo en
condiciones normales de funcionamiento, sobrepasar dicha capacidad.
3. En la Pizarra de la sala de estar, se deberá llevar un control
semanal sobre los voluntarios que deseen en realizar guardias nocturnas, el
cual estará a cargo del voluntario más antiguo que pernocte en la guardia o de
algún oficial de compañía.
4. NO existe el término de “Guardián Permanente”, a excepción del
Voluntario Serazzi, quien reside en la guardia por tener domicilio en Chañaral.
5. Cada guardia nocturna deberá entregar la guardia limpia y
ordenada para ser ocupada al día siguiente, por lo que, dos (2) voluntarios que
pernocten se encargarán del orden y aseo de la guardia, inclusive si los mismos
voluntarios hacen guardia al próximo día. El horario de entrega de la guardia
limpia será a las 23:00 horas del día siguiente.
6. El ingreso a la Guardia Nocturna, es hasta las 00:00 horas, a
excepción de casos justificados por trabajo o actividades que se coordinen con
esta Capitanía, y con el encargado de la Guardia Nocturna de ese día, en
horario prudente, teniendo como plazo máximo para coordinar las 22:00 horas.
7. Todo aquel voluntario que no pueda realizar sus cuatro (4)
guardias nocturnas, deberá realizar por lo menos seis (6) guardias diurnas de
seis (6) horas efectivas, hasta completar treinta y seis horas mensuales (36),
las cuales quedaran contempladas en el estadístico como guardias. Se deberá
informar a esta capitanía el día y la hora que los voluntarios realizarán la
guardia, ya sea por teléfono, correo o mensaje.
8. El encargado de controlar lo estipulado en los puntos
precedentes, será el Teniente Primero.
9. Cuando existan situaciones de emergencias, se excluyen los
puntos 2, 5 y 6 de la presente orden, en lo que respecta a los plazos y
capacidades, las que serán analizadas y se tomarán las decisiones que
correspondan en cada caso, por un oficial de compañía o el voluntario más
antiguo.
Sin otro particular.
Atentamente,
JUAN MERIÑO OLAVE
CAPITAN 2º COMPAÑÍA “POMPA
ITALIA”
Distribucion
1.- COMANDANCIA
2.- Capitanía 2º cía. (A)