29.9.09

LA INSPIRACIÓN DE SER BOMBERO


Mucho se habla, escribe o dice de la inspiración de ser Bombero, que es una actividad Voluntaria, sin fines de lucro. Que es una labor humanitaria altruista y desinteresada de quienes la realizan.


Pero en realidad debe ser tan desinteresada, la verdad que no. Piense por ejemplo en la cantidad de Bomberos Voluntarios en Chile, son miles de personas que han asumido un rol protector de los demás ciudadanos, incluso en desventaja; dejando de lado sus estudios, trabajos y familias para cumplir una función propia del Estado.


Dimensione en la cantidad de Compañías de Bomberos que están distribuidas a lo largo del país. Son “alrededor de” 1.100, de acuerdo a datos de la Junta y todas por menos con un carro de bombas (algunas tienen más de uno). Una fuerza de trabajo, de horas/hombres trabajadas, de equipos e infraestructura no son menos importantes, esto significan para el Estado un ahorro importante en esta área.


Los Bomberos Voluntarios de Chile, no deben desaparecer nunca, ya que desaparecería también la calidad de la entrega humana, el profesionalismo y la vocación. Imagínese Usted, a una persona que abraza la profesión de bombero, no por vocación, sino porque era lo único que tenía al alcance en el mercado laboral. Alguien disconforme con el sueldo que gana, que al cabo de los años le va a dar exactamente lo mismo el sufrimiento de los que padecen la desgracia ¿Es eso lo que querríamos en el servicio de Bomberos?


Se dice que el Bombero debe “Servir hasta las últimas consecuencias” pero también está acompañado con la aclaración de: "Y no se trata, por supuesto, de temeridad o arrojo sin sentido o por el sólo placer de vivir situaciones límites. Eso sería superficialidad e irracionalidad.” Esto último le pone los límites necesarios a “Servir hasta las últimas consecuencias”.


En efecto si decidimos asumir un rol propio de los Estado, debemos exigir que éste entregue condiciones legales para la protección de la salud, cuarteles dignos y equipamiento adecuado para cumplir este rol.


En lo personal debemos cumplir nuestra función de la manera profesional de siempre, con seguridad, sin arriesgar la integridad física ni la salud. Sin olvidarnos que el humo de hoy será la enfermedad del mañana.

26.9.09

INCENDIO EN HISTORICA ESTACIÓN DE COPIAPO




25.09.09, Un amago de incendio, al parecer de origen intencional, se produjo en la historica estación de ferrocarriles de Copiapó , la estación cobijó al primer tren de Chile que recorrio entre Caldera y Copiapó.


HISTORIA:

El 25 de diciembre de 1851 fue inolvidable para Copiapó. Al ritmo de campanas y silbatos el primer tren que hacía un trayecto completo desde Caldera hizo su entrada a la llamada capital de la plata, arrastrado por una locomotora bautizada con el nombre de la ciudad.
Fue el triunfo de la voluntad del empresario William Wheelwright, estadounidense avecindado en Chile, quien luego de impulsar con éxito la fundación de la Pacific Steam Navigation Company, se embarcó en la empresa de desarrollar el primer ferrocarril chileno.
La idea había sido esbozada originalmente por el relojero porteño Juan Mouat, quien hizo los primeros estudios al respecto por el año 1845 e incluso logró una concesión pero el proyecto no prosperó.
Wheelwright, infatigable creador de empresas, no improvisó y consiguió interesar a varios acaudalados empresarios, obteniendo un capital inicial de 800 mil pesos de la época. El 20 de noviembre de 1849 el gobierno de Manuel Bulnes le entregó la concesión definitiva a la naciente Compañía del Camino Ferro-Carril de Copiapó.
La elección de la zona no fue al azar. En 1832 el humilde leñador Juan Godoy descubrió el gran yacimiento de plata de Chañarcillo, en la misma zona. La necesidad de transportar el mineral del interior a la costa, sumado a la abundancia de capital favorecieron el desarrollo del "caballo de hierro" en este valle.
Las obras se iniciaron en marzo de 1850. Estuvieron a cargo de los ingenieros norteamericanos Walton Evans y los hermanos Alejandro y Allan Campbell.
La trocha (ancho de vía) elegida fue la normal europea (1,435 metro) y el trazado del puerto al interior es el mismo que se conserva hoy, si bien la vía original fue reemplazada por la trocha de la red norte (1 metro) a principios del siglo XX.
Las locomotoras y el material rodante complementario se encomendaron a la fábrica Norris & Brothers de los Estados Unidos, la misma que construyó muchas de las poderosas máquinas que abrieron la senda al Oeste. El equipo llegó el 21 de junio de 1851 a Caldera a 30 kilómetros por hora.
Thomson cuenta que
Wheelwright intentó inaugurar el primer tramo el 4 de julio para hacerlo coincidir con la independencia de Estados Unidos pero no fue posible. La primera prueba tuvo lugar el 29 de julio y fue la primera vez que un tren circuló en Chile. Pero la inauguración definitiva debió esperar hasta que la vía llegara a Copiapó.
A contar del 1 de enero el tren efectuó un recorrido diario. Salía de Copiapó a las 9 horas y llegaba a las 13 horas a Caldera. A las 15 horas iniciaba su regreso del puerto para arribar a la ciudad a las 18:30.
Para quienes viajaban en primera clase el pasaje costaba 4 pesos y dos reales. Si viajaba en segunda, 2 pesos y un real. La carga pagaba 4 reales por quintal. Dos veces por semana corría un tren-correo en cuyo último coche funcionaba un banco de juegos llamado "la timba", que aligeraba los bolsillos de los esforzados mineros aficionados a las apuestas.
La vía fue extendida luego a los poblados cercanos de Puquios y San Antonio. También adquirieron la ruta a Chañarcillo, con lo que se completaron 142 kilómetros de vía.
Wheelwright soñaba con un ferrocarril transcontinental pero, aunque obtuvo concesiones en Argentina, le faltaron 400 kilómetros de un total de 1.375 para completar su sueño.
Durante 58 años el ferrocarril fue administrado por particulares pero el decaimiento de la minería y las altas tarifas cobradas concluyeron en una campaña para que lo adquiriera el Estado, lo que ocurrió en 1910.
No fue, como asegura el mito, el primer ferrocarril de Sudamérica. En realidad fue el tercero. El servicio Callao-Lima (14 km) comenzó en abril de 1851, mientras que el de Georgetown-
Plaisance (8 km) en la Guayana Británica cubrió por primera vez ese tramo en noviembre de 1848. No obstante, Thomson destaca que de todos ellos es el único del cual se conserva la locomotora, la que se encuentra en los patios de la Universidad de Atacama.


21.9.09

PIROMANOS VERSUS INCENDIARIOS


La piromanía (de gr. piros = fuego) es un trastorno o enfermedad psicológica de trastorno del control de los impulsos, que produce un gran interés por el fuego, cómo producirlo, observarlo y extinguirlo. La persona que padece piromanía recibe el nombre de pirómano.


La sintomatología esencial es producir incendios de forma deliberada y consciente en más de una ocasión conllevando una importante tensión y activación afectivas antes del incendio con una gran liberación e intenso placer o alivio al encender el fuego, presenciarlo o al participar en sus consecuencias. Además el sujeto, denominado comúnmente piromaniaco o pirómano, suele sentir relajación, placer, interés, curiosidad y atracción por todo lo relacionado como pueden ser las estaciones de bombero.


El pirómano no debe ser confundido con el incendiario que es aquella persona que intencionadamente decide quemar una propiedad con ánimo de lucro o simplemente por hacer daño.

DELITO DE INCENDIARIO EN EL CODIGO PENAL


Del incendio y otros estragos


Art. 474 El que incendiare edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.1La misma pena se impondrá cuando del incendio no resultare muerte sino mutilación de miembro importante o lesión grave de las comprendidas en el número 1.º del artículo 397.2Las penas de este artículo se aplicarán respectivamente en el grado inferior de ellas si a consecuencia de explosiones ocasionadas por incendios, resultare la muerte o lesiones graves de personas que se hallaren a cualquier distancia del lugar del siniestro.1


Art. 475 Se castigará al incendiario con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo:1.º Cuando ejecutare el incendio en edificios, tren de ferrocarril, buque o lugar habitados o en que actualmente hubiera una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.2.º Si lo ejecutare en buques mercantes cargados con objetos explosivos o inflamables, en buques de guerra, arsenales, astilleros, almacenes, fábricas o depósitos de pólvora o de otras sustancias explosivas o inflamables, parques de artillería, maestranzas, museos, bibliotecas, archivos, oficinas o monumentos públicos u otros lugares análogos a los enumerados.

Art. 476 Se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados:1.º Al que incendiare un edificio destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado.2.º Al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio o lugar, aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación.3.º El que incendiare bosques, mieses, pastos, monte, cierros o plantíos.2


Art. 477. El incendiario de objetos no comprendidos en los artículos anteriores será penado:1.º Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el daño causado a terceros excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.2.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el daño excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.3.º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si el daño excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales. 3


Art. 478 En caso de aplicarse el incendio a chozas, pajar o cobertizo deshabitado o a cualquier otro objeto cuyo valor no excediere de cuatro sueldos vitales en tiempo y con circunstancias que manifiestamente excluyan todo peligro de propagación, el culpable no incurrirá en las penas señaladas en este párrafo; pero sí en las que mereciere por el daño que causare, con arreglo a las disposiciones del párrafo siguiente.


Art. 479 Cuando el fuego se comunicare del objeto que el culpable se propuso quemar, a otro u otros cuya destrucción, por su naturaleza o consecuencias, debe penarse con mayor severidad, se aplicará la pena más grave, siempre que los objetos incendiados estuvieren colocados de tal modo que el fuego haya debido comunicarse de unos a otros, atendidas las circunstancias del caso.


Art. 480 Incurrirán respectivamente en las penas de este párrafo los que causen estragos por medio de sumersión o varamiento de nave, inundación, destrucción de puentes, explosión de minas o máquinas de vapor, y en general por la aplicación de cualquier otro agente o medio de destrucción tan poderoso como los expresados.


Art. 481 El que fuere aprehendido con bombas explosivas o preparativos conocidamente dispuestos para incendiar o causar alguno de los estragos expresados en este párrafo, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio; salvo que pudiendo considerarse el hecho como tentativa de un delito determinado debiera castigarse con mayor pena.


Art. 482 El culpable de incendio o estragos no se eximirá de las penas de los artículos anteriores, aunque para cometer el delito hubiere incendiado o destruido bienes de su pertenencia.Pero no incurrirá en tales penas el que rozare a fuego, incendiare rastrojos u otros objetos en tiempos y con circunstancias que manifiestamente excluyan todo propósito de propagación, y observando los reglamentos que se dicten sobre esta materia.


Art. 483 Se presume responsable de un incendio al comerciante en cuya casa o establecimiento tiene origen aquél, si no justificare con sus libros, documentos u otra clase de prueba, que no reportaba provecho alguno del siniestro.Se presume también responsable de un incendio al comerciante cuyo seguro sea exageradamente superior al valor real del objeto asegurado en el momento de producirse el siniestro. En los casos de seguros con póliza flotante se presumirá responsable al comerciante que, en la declaración inmediatamente anterior al siniestro, declare valores manifiestamente superiores a sus existencias.Asimismo, se presume responsable si en todo o en parte ha disminuido o retirado las cosas aseguradas del lugar señalado en la póliza respectiva, sin motivo justificado o sin dar aviso previo al asegurador.Las presunciones de este artículo no obstan a la apreciación de la prueba en conciencia.


Art. 483 a. El contador o cualquiera persona que falsee o adultere la contabilidad del comerciante que sufra un siniestro, será sancionado con la pena señalada en el inciso segundo del artículo 197; pero no le afectará responsabilidad al contador por las existencias y precios inventariados.


Art. 483 b. A los comerciantes responsables del delito de incendio se les aplicará también una multa de ventiuno a cincuenta sueldos vitales, tomándose en cuenta para graduarla la naturaleza, entidad y gravedad del siniestro y las facultades económicas del inculpado.Si no se paga la multa el condenado sufrirá por vía de sustitución y apremio, un día de reclusión por cada un quinto de unidad tributaria mensual de multa no pudiendo exceder la reclusión de seis meses.1

16.9.09

A DISFRUTAR LAS FIESTAS PATRIAS








Celebrar las Fiestas Patrias es parte de nuestra chilenidad. Nos reunimos con los familiares y con los amigos en torno al cumpleaños de Chile.

En estos festejos queremos entregar información que necesitamos para celebrar sin correr riesgos. Aunque tengas muchas ganas de salir a celebrar, no te olvides de realizar algunas acciones para prevenir cualquier accidente en tu hogar.

Prepara un plan en familia:
Desconecta los artefactos eléctricos y redes de gas de tu hogar.


Cierra puertas y ventanas.


No olvides dejar la alarma conectada correctamente.


Comunícale a familiares dónde vas a estar y en qué número telefónico te pueden ubicar.






Si vas con niños cuéntales cómo es el lugar donde van a ir y elabora un plan para que el menor sepa qué hacer en caso que se pierda en el recinto:
Elige un lugar de encuentro.
Indícale dónde están ubicados los guardias de seguridad u organizadores del evento.
Entrégale una identificación destacando el nombre del menor, quiénes son sus padres, dirección y teléfono.
Enséñale cómo llamar con cobro revertido.
Identifica al niño con una prenda de ropa llamativa.
Evita llevar lactantes o niños menores de cinco años.



Lleva en efectivo el dinero que necesitas para evitar que te roben tus tarjetas de crédito o cheques bancarios.
No lleves objetos de valor.
Al llegar al lugar identifica las salidas que existen y los puntos donde están los encargados de la seguridad del recinto.
Determina un lugar de encuentro con los amigos o familiares que te acompañan para poder reunirse en caso de alguna emergencia.
Si ingresas al recinto con niños, vigílalos en todo momento.
Los eventos del 18 están abiertos día y noche, por lo que elija los horarios más apropiados para visitarlos.
Evita asistir con niños en horas pick donde hay mucha congestión.
En caso de alguna emergencia mantente junto a tu familia o amigos. No pierdas la calma ni corras. Espera las recomendaciones de los organizadores del encuentro. Si hay disturbios o peleas, aléjate del lugar junto a tu familia o amigos.
No consumas alcohol ni alimentos en exceso. Si no te sientes bien, pídele a un familiar o a un amigo que te lleve a tu casa.
Reúnete con tu familia y amigos para regresar juntos a la casa.
Conduce con tranquilidad. En caso que no te sientas bien, pásale las llaves a alguien más.
Verifica que todo esté en orden cuando llegues a tu hogar. En caso de algo sospechoso, comunícate con Carabineros.

HAZ QUE EL ANIVERSARIO PATRIO SEA UNA FIESTA Y NO UN LAMENTO

14.9.09

PRIMER MARTIR DE COPIAPO 18/09/1948


MARTIR: PEDRO SEGUNDO ROBLEDO


El Cuerpo de Bomberos de Copiapó, recuerda la muerte del Primer Voluntario caído en acto de Servicio, 1° Mártir del Cuerpo de Bomberos de Copiapó, Don Pedro Segundo Robledo de la Primera Compañía, fallecido un 18 de Septiembre de 1948 al ser aplastado por una muralla de quincho que se fatigó, en un incendio estructural ocurrido en calle Yerbas Buenas entre Atacama y Chañarcillo, lugar en donde actualmente existe una placa recordatoria.

11.9.09

11 SEPTIEMBRE DE 2001, BOMBEROS MARTIRES DE NUEVA YORK



























343 MARTIRES DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS DE NUEVA YORK

Los atentados del 11 de septiembre de 2001 (comúnmente denominados como 9/11 en el mundo anglosajón y 11-S en España y Latinoamérica), fueron una serie de atentados suicidas que implicaron el secuestro de cuatro aviones de pasajeros por parte de 19 miembros de la red yihadista Al-Qaeda.

Se dividieron en cuatro grupos de secuestradores, cada uno de ellos con un
piloto que se encargaría de pilotar el avión una vez ya reducida la tripulación de la cabina. Los dos primeros aviones fueron el Vuelo 11 de American Airlines y el Vuelo 175 de United Airlines que fueron estrellados contra las torres gemelas del World Trade Center, un avión contra cada torre, haciendo que ambas se derrumbaran en las dos horas siguientes.

El tercer avión secuestrado fue el
Vuelo 77 de American Airlines que impactó contra la esquina del Pentágono en Virginia. El cuarto avión, que fue el Vuelo 93 de United Airlines, no alcanzó ningún objetivo ya que los pasajeros y tripulantes intentaron recuperar el control y, debido a eso, se estrelló en un campo abierto, en Shanksville, Pensilvania.

Aparte de los 19 secuestradores hubo unas 2.973 personas fallecidas confirmadas y unas 24 continúan desaparecidas como consecuencia de los dichos atentados. Este atentado se caracterizó por el empleo de aviones como armamento, creando una situación de temor mayor en todo el mundo occidental y dando comienzo a la
Guerra contra el terrorismo.

Las muertes se contaron por miles, pereciendo exactamente 2.973 personas, incluyendo 246 muertos en los cuatro aparatos estrellados (ninguno de los pasajeros de los aviones secuestrados sobrevivió), 2.602 en Nueva York muertos tanto dentro de las torres gemelas como a sus pies, y 125 muertos dentro del edificio del Péntagono. Entre las víctimas se contaban 343 bomberos del
departamento de bomberos de Nueva York, 23 policías del departamento de policía y 37 policías de la autoridad portuaria de Nueva York y Nueva Jersey. A fecha de hoy, aún permanecen 24 personas más entre la lista de desaparecidos.

Según las cifras presentadas por el Departamento de Salud en enero de
2002, 247 latinos estuvieron entre los muertos del atentado terrorista de Al-Qaeda contra las Torres Gemelas, representando un 9% del total. De estos, 25 eran nacionales de la República Dominicana, 18 de Colombia, 13 de Ecuador, 6 de Cuba, 4 de Argentina y 1 de Chile. En otros sitios, se habla de 15 muertos de México, así como otros de El Salvador, Honduras, Jamaica, Perú, Venezuela, Paraguay y Guyana.

Los atentados supusieron el ataque terrorista de mayor importancia contra los
Estados Unidos de América.

Autor del Blog

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Carlos Aguilera Viñas

Acerca de mí

Voluntario Honorario de la Segunda Compañia "Pompa Italia" del Cuerpo de Bomberos de Copiapó. Ingeniero en Prevención de Riesgos. Experto Servicio Nacional de Salud y Sernageomin. Chile. carlos_aguilera@fmi.com